En ocasiones nos preguntan (HASER y Social Impact Commons) si es aconsejable o incluso permisible que un proyecto sin fines de lucro tenga varios auspiciadores fiscales “Modelo A” al mismo tiempo. A continuación compartimos nuestras perspectivas sobre esta cuestión, tanto en inglés como en español. Dejaremos para una próxima publicación un análisis matizado de la cuestión aplicada a las relaciones del “Modelo C”.
Relación Modelo A:
El “Modelo A” de auspicio fiscal integral (también denominado “auspicio fiscal directo”) es un acuerdo por el que una organización exenta, normalmente una organización benéfica pública 501(c)(3), fomenta su misión compartiendo su sede legal y su infraestructura administrativa con “Proyectos” alineados con su misión, al mismo tiempo que conserva la discreción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas aplicables. La infraestructura administrativa incluye, entre otras cosas, la presentación de declaraciones fiscales y reglamentarias, la gestión financiera y de subvenciones, el cumplimiento normativo, la capacidad de contratar personal, la gestión de activos y los seguros de responsabilidad pública. Una forma sencilla de ver la relación es que el proyecto se convierte en un programa de la organización sin fines de lucro, pero hay funciones y responsabilidades definidas en cuanto a la forma en que la organización sin fines de lucro apoya y trabaja con el programa, con la máxima capacidad permisible para que las decisiones estratégicas y programáticas se tomen a nivel del proyecto.
A través de esta relación, las personas que lideran los proyectos pueden recaudar fondos y llevar a cabo su labor de una manera conforme y respaldada.
Preguntas complejas para múltiples auspiciadores
Aunque la ley no lo prohíbe per se, dado que un proyecto del Modelo A es, jurídicamente hablando, un programa o iniciativa de una organización sin fines de lucro, es muy poco habitual y, por lo general, no se recomienda que un proyecto del Modelo A utilice múltiples auspiciadores fiscales, ya que plantea una serie de cuestiones problemáticas:
● Cuestiones de transparencia: Un proyecto albergado en dos organizaciones resulta confuso para el público y los organismos reguladores. Es comprensible que los donantes quieran saber adónde va su dinero y el Procurador General o el organismo regulador equivalente de cada estado y territorio es el encargado de garantizar que no se engañe a los donantes y que las organizaciones sin fines de lucro sean transparentes. Si hay dos hogares para un proyecto, ¿cómo deciden los donantes a cuál donar? ¿Cómo entienden los donantes la imagen completa de la organización cuando sus finanzas y su estructura general están bifurcadas? Si un donante confundido plantea sus dudas al Procurador General, ¿se investigan ambas organizaciones?
● Cuestiones operativas: Cada auspiciador fiscal tendrá sus propias políticas, procesos y expectativas en torno a la relación. ¿Qué política y procedimiento se aplica y en qué casos? ¿Cómo se resuelven los conflictos? ¿Dónde se sitúan programas u operaciones? ¿Cómo compagina todo esto la dirección del proyecto?
● Preguntas sobre gestión financiera: ¿Cómo comprenden la entidad auspiciadora y el proyecto la imagen completa de la organización cuando sus finanzas y su estructura general están bifurcadas? ¿Cómo se determina quién solicita qué fuentes de financiación? ¿Qué se muestra en los presupuestos de las propuestas: presupuestos combinados para cada proyecto en cada entidad auspiciadora o sólo uno? ¿Cómo puede garantizar una de las entidades auspiciadoras que los mismos costos no sean reembolsados por la otra entidad auspiciadora? ¿Hay determinados costos compartidos entre las entidades? ¿Cómo se gestionan y distribuyen? ¿Quién tiene la responsabilidad general sobre los beneficiarios y los proveedores? En algunos casos, ¿los ingresos también se documentan dos veces?
● Cuestiones de empleo: ¿Quién contrata a quién y por qué? ¿Quién determina si se trata de un contratista independiente o de un empleado? Si una parte del personal del proyecto es contratada por una entidad auspiciadora y otra parte por el otro, ¿se ajustan las escalas salariales y los paquetes de prestaciones? Si no es así, ¿es equitativo? ¿Cómo se gestionan, mantienen y protegen las computadoras y otros activos? ¿Cómo se gestionan los asuntos laborales legalmente sensibles y confidenciales? ¿Y cómo se gestiona la supervisión del personal, si está repartido entre varias entidades?
● Cuestiones jurídicas y de gestión de riesgos: Un proyecto alojado en dos organizaciones plantea cuestiones jurídicas y de responsabilidad complejas. ¿Quién es el fiduciario de qué? ¿Quién es el responsable último de las finanzas y el funcionamiento del proyecto? ¿Hay uno o dos consejos asesores? ¿Quién tiene la titularidad de activos como la propiedad intelectual y los equipos? ¿Cómo se decide? ¿Existe un acuerdo de licencia o asociación que defina cómo se gestionan en beneficio del proyecto? Si ocurriera algo, ¿quién es responsable? ¿Se demanda a ambas organizaciones? ¿Qué póliza de seguros respondería? ¿Qué ocurre si una de las entidades auspiciadoras pone fin a la relación y hay subvenciones activas y responsabilidades por esa parte?
Resolver todas las cuestiones planteadas anteriormente (¡y otras!) requiere una enorme cantidad de tiempo y atención por parte de la dirección del proyecto y de ambas entidades auspiciadoras en la fase inicial, al igual que la gestión activa de una relación dividida de este tipo una vez establecida. Por ello, no apoyamos este tipo de situaciones y recomendamos que los acuerdos de auspicio fiscal dejen claro que el proyecto “Modelo A” no puede tener varias relaciones de auspicio fiscal simultáneamente.
**La información proporcionada por Social Impact Commons y HASER no constituye asesoramiento jurídico. Social Impact Commons y HASER ponen a disposición estas preguntas frecuentes únicamente con fines informativos y siempre recomendamos trabajar con un asesor jurídico cualificado y local a la hora de estructurar las relaciones de auspicio fiscal.