Diferentes situaciones mostrando equidad y justicia a favor de comunidades.

¿Qué es un contrato?

Un contrato es un acuerdo, entre dos o más personas, sobre una o más cosas o asuntos específicos, que obligan y se pueden hacer valer legalmente. 

*Contrato también se le llama al papel escrito que recoge el acuerdo.

 “Un contrato es un acuerdo, entre dos o más personas” quiere decir que si su organización desea trabajar de manera independiente, sin tener que responder a otra organización, sin establecer relaciones y obligaciones mutuas, y con libertad absoluta para actuar de la manera que entienda, en el momento en que entienda, entonces su organización posiblemente no debe suscribir un contrato de auspicio ni aceptar donativos de terceras personas. 

 Se dice “un acuerdo entre dos o más personas” y lo primero que hay que señalar es que en nuestro ordenamiento jurídico hay dos clases de personas: personas naturales y personas jurídicas. Las personas naturales somos todas las personas. Las personas jurídicas son las corporaciones, con y sin fines de lucro, las organizaciones y entidades debidamente registradas. 

Es importante señalar que en Puerto Rico la ley reconoce de manera muy limitada a las organizaciones no incorporadas. 

 “[…] sobre una o más cosas o asuntos específicos” parece explicarse solo. Sobre todo, en el caso del contrato de auspicio fiscal donde puede haber acuerdos de auspicio fiscal para un proyecto o actividad específica: este sería el Modelo C o Subvención Pre-Aprobada o donde hay acuerdos para todas las acciones que lleva a cabo una organización: Modelo A o Proyecto Directo.

 Un contrato de auspicio fiscal solo puede crear obligaciones sobre asuntos específicos, es decir, sobre aquellas acciones y asuntos que se recogen expresamente en el contrato. Eso explica que a veces los contratos puedan ser largos y repetitivos. Entonces, si al leer un contrato de auspicio fiscal y hay alguna condición que exigimos, y no está expresada en el texto contrato,  eso no se ha pactado. En ese caso, hay que exigir que se añada o se cambie el lenguaje para reflejar los acuerdos a los que llegaron las partes.

 Esto nos lleva a dos asuntos esenciales de toda clase de contratos: (1) Los contratos se firman por acuerdo mutuo y de forma voluntaria. Quiere decir que la persona o el grupo tiene derecho a negociar los términos del contrato, y si no le satisface el contrato no se debe firmar. (2) El contrato es la totalidad del acuerdo entre las partes. Si algo no está escrito en el papel, no hay obligación exigible. 

 Sobre este aspecto, es común encontrar en los contratos una cláusula que puede leer:

Este contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre las partes y sustituye cualquier negociación, acuerdo, o propuesta anterior, ya fuese verbal o por escrito. El presente acuerdo descansa en su totalidad en las prestaciones aquí expresadas y no depende de ninguna conversación, entendimiento, propuesta o representación hecha con anterioridad al presente contrato.

“[…] que obligan y se puede hacer valer legalmente”. Para que el contrato sea válido legalmente, debe cumplir con los siguientes requisitos, según establece el Código Civil: consentimiento, objeto y causa.

 

Consentimiento

El consentimiento tiene que ver con quién es el individuo o grupo, y quién o quiénes son la otra parte; y si tienen la capacidad para firmar un contrato. Se dice que hay consentimiento cuando la persona tiene capacidad legal y mental para suscribir el contrato y cuando no existen causas de nulidad como pueden ser la amenaza, el engaño, la violencia, o el error. Si se trata de una persona, esta tiene que ser mayor de edad y estar en su sano juicio. Si se trata de una corporación esta tiene que existir legalmente, es decir, estar debidamente constituida y registrada, y al día con sus obligaciones con el estado. Además, la persona que represente a la organización en la firma del contrato tiene que estar autorizada a ello. La mejor práctica es que mediante una resolución corporativa la Junta de Directores autorice a que tal o cual persona firme el contrato en nombre y representación de la Junta. Así se establece la capacidad legal de quien representa a la organización. Esta puede ser una autorización general para firmar todos los documentos necesarios para cualquier proyecto que lleve a cabo la corporación; puede ser para un proyecto específico, o puede ser una autorización para firmar un documento en particular. La resolución corporativa debe ser emitida previo a la firma del contrato. Aunque la Junta de Directores puede ratificar un acuerdo ya firmado, esa no es la mejor práctica ni se debe convertir en una modalidad. 

 

Ejemplos hipotéticos

Hay dos situaciones hipotéticas que pueden surgir al firmar un acuerdo de auspicio fiscal y tienen que ver con la causa de nulidad del error en el consentimiento: 

 

1er escenario: Una persona firma un contrato de auspicio fiscal, pero, aunque sabe firmar su nombre, realmente no sabe leer. No sé si les parezca extraño, pero esta situación es bastante común en las áreas rurales de Puerto Rico. ¿Ese contrato sería válido? Pues no. Si la persona no sabe leer, no puede consentir a lo que no entiende o a lo que no puede verificar. Por lo tanto, se puede decir que esa persona firmó el contrato, pero ese consentimiento está viciado por error. Podría ser válido si se toman ciertas medidas preventivas, como es la presencia de testigos y la lectura en voz alta del contrato.

 

2do escenario: El ente de auspicio fiscal le presenta un contrato en inglés. El donante es una entidad con sede en Estados Unidos y los contratos se escriben en inglés para facilitar la comunicación con el donante. ¿Debe firmar un contrato en inglés si la persona firmante no entiende ese idioma? Pues no. Si no entiende, no puede consentir libremente. El contrato es lo que está escrito en el papel, no es lo que uno piensa que está escrito o lo que dijeron que decía. 

 

Esta situación es particularmente compleja pues en Puerto Rico el inglés y el español son igualmente válidos para todas las actividades comerciales. Una opción sería preparar un contrato bilingüe. El detalle que presenta este tipo de contrato es que se debe establecer qué ocurre si, al interpretar el contrato, hay espacio para discrepancia entre lo que se dice en un idioma y en otro. Una posibilidad es especificar que el contrato se escribió en español y se tradujo al inglés y que, de haber conflicto entre ambas versiones, el texto en español prevalecerá sobre la traducción al inglés. Otra posibilidad es especificar que el contrato se escribió simultáneamente en inglés y en español y que, en caso de haber discrepancia, la intención del contrato es que prevalezca el texto en el idioma que más favorezca al beneficiario, o que menos beneficie a la parte que escribió el contrato. Esto se puede ver como un mecanismo para garantizar equidad.

Para lograr cambios fundamentales en la relación contractual las organizaciones sin fines de lucro tienen la obligación de identificar talento local con dominio de ambos idiomas y de capacitarse para leer y tal vez escribir en inglés. sugiriendo desarrollar destrezas de comunicación escrita, no de comunicación verbal. No tiene que hablar en inglés ni tiene que necesariamente entender cuándo le hablan en inglés. Igualmente, pueden aprender a utilizar lo mejor posible las herramientas de traducción que tiene en su computadora y, en algunos casos, puede buscar apoyo en la universidad y en los departamentos de Traducción, de inglés, o de Lenguas.

Igualmente, hay que exigirles a las organizaciones donantes que tengan la inteligencia social y la sensibilidad cultural para comprender que si están interviniendo y trabajando en un país de habla hispana, entonces deben traducir sus contratos y garantizar que, en aras de la diversidad cultural, a todo lo largo de su organización, incluyendo administradores, División Legal y Junta de Directores, haya personas capaces que puedan leer documentos en español e interpretarlos.

 

Objeto 

El objeto del contrato de auspicio fiscal es la acción, el producto o el servicio que se va a ofrecer o producir mediante la subvención que se recibe. En el caso del contrato de donación, el objeto del contrato de donación es la acción, el producto o el servicio que se quiere promover, obtener o producir mediante la subvención que se entrega. Me parece que es obvia la necesidad de asegurarse que el lenguaje en cuanto al objeto del contrato sea claro y completo. Que diga todo lo que tenga que decir, que describa, tan en detalle como sea necesario, las actividades, los servicios o los productos que se van a rendir y la manera en que se van a rendir. 

 

Causa

La causa es la razón por la que se llevan a cabo las acciones, se rinden los servicios o se entregan los productos que son el objeto del contrato. En el mundo comercial, con fines de lucro, la causa es principalmente el dinero que se reciba o se entregue para lograr ciertos fines. En el mundo del auspicio fiscal y las organizaciones sin fines de lucro, la causa o razón por la cual cada parte hace lo que hace es la medida en que llevar a cabo ciertas acciones, proveer ciertos servicios o producir ciertos productos le permite a cada una de las partes cumplir con su propósito corporativo. Entonces, resulta esencial que cuando usted lea un contrato se asegure que se especifica quién es y qué hace. Si su organización mejora la calidad de vida, promueve resiliencia o fortalece el tejido social, el contrato tiene que expresarlo claramente; y tiene que quedar clara la relación entre el objeto del contrato:lo que hará la persona o grupo, el servicio que ofrecerá o el producto que entregará, y la causa del contrato -lo que hace la organización, su propósito y/o la naturaleza de la organización. 

Lo que se narra, lo que se cuenta en el contrato tiene que ser claro; que lo entienda una persona común independiente de que esté o no esté familiarizada con las organizaciones envueltas. Además, tiene que ser específico y abarcador. Recuerde que el contrato es la totalidad del negocio jurídico, no es una formalidad o algo de lo que uno quiera salir del paso. 

Advertencia: Nada de lo que se dice aquí es, ni debe ser tomado, como consejo legal. Si su organización tiene un problema, o necesita asesoramiento legal, debe consultar a una persona profesional del derecho. Aquí trataremos exclusivamente situaciones hipotéticas, aun cuando parezcan situaciones concretas. Además, se mencionará de manera general, dos tipos de contratos en específico: el contrato de auspicio fiscal y el contrato de donación filantrópica.