Diferente situaciones de individuos en Puerto Rico logrando desarrollar diferentes industrias

Agente fiscal vs Auspicio Fiscal

En Puerto Rico se escucha con frecuencia el término agente fiscal. Sin embargo, el IRS (Código de Rentas Internas federal por sus siglas en inglés) establece que la agencia fiscal no es un mecanismo adecuado para el manejo de fondos que requieren exención contributiva. En una relación de agencia fiscal, el agente es un mediador que guarda y mueve los fondos sin asumir responsabilidad sobre las actividades realizadas con el dinero. El IRS tiene reglas muy estrictas en contra de este tipo de arreglo. 

Si no se toman los pasos correctos al hacer auspicio fiscal, el IRS puede determinar que se trata de una relación de agencia fiscal, lo que puede crear un riesgo de incumplimiento que resulte en multas o hasta en la pérdida de exención contributiva. Veamos este ejemplo: 

La Entidad A es una corporación sin fines de lucro con exención contributiva de Puerto Rico, pero no tiene exención contributiva federal. Surge la oportunidad de solicitar fondos de la Fundación B en Estados Unidos. Uno de los requisitos para poder recibir la subvención es tener exención contributiva federal. A la Fundación B le encanta el trabajo de la Entidad A y quiere otorgarle una subvención. Le recomienda a la Entidad A que consiga un auspiciador fiscal para poder recibir el dinero. La Entidad A se reúne con la  Entidad X de Puerto Rico, que tiene exención contributiva federal, y solicita que sea su auspiciador fiscal. La Entidad X acepta. La Fundación B firma un acuerdo de subvención con la Entidad A y hace el pago a nombre de la Entidad X. La Entidad X mantiene los fondos en su cuenta de banco. La Entidad A decide cómo se usan los fondos y pide a la Entidad X que le haga desembolsos para cubrir gastos del proyecto. La Entidad X no se involucra en las actividades realizadas con la subvención, ni pide informes. Al momento de hacer la planilla informativa sobre ingresos, la Entidad A reporta que recibió una subvención de la Fundación B.

Icono mostrando que NO es un ejemplo de Auspicio Fiscal

En este ejemplo la Entidad X actuó como agente fiscal y la Entidad A es la que recibió la subvención, pues: 

    • La Entidad A es la que aparece en el acuerdo como recipiente de la subvención.
    • La Entidad A tuvo control completo sobre cómo se usaban los fondos.
    • La Entidad A informó la subvención como ingreso de la Fundación B en su planilla sobre ingresos. 

La subvención hecha por la Fundación B está destinada a la Entidad A, que no tiene exención contributiva federal. Por lo tanto, es un donativo que no está exento bajo la sección 501(c)(3) ni es deducible de impuestos. Para que el IRS ( Código de Rentas Internas federal, por sus siglas en inglés) considere el donativo exento, la subvención de la Fundación B la debió recibir la Entidad X que sí tiene exención contributiva federal. La Entidad X debió firmar un acuerdo con la Fundación B que indica que tiene total discreción y control sobre los fondos, y se responsabiliza legalmente. 

 

Para que fuera considerado Auspicio Fiscal, debió ocurrir lo siguiente:

La Entidad A se reúne con la Entidad X, que tiene exención contributiva federal, y solicita que sea su auspiciador fiscal para la subvención de la Fundación B. Ambas evalúan si sus misiones y culturas organizacionales son compatibles. Luego de analizar el proyecto que la Entidad A quiere hacer con la subvención de la Fundación B, la Entidad X determina que sí puede asumir el rol de auspiciador fiscal y que las actividades del proyecto adelantan su misión. La Entidad A y la Entidad X firman un acuerdo de auspicio fiscal que aclara las obligaciones y derechos de cada una, las actividades que estarán cubiertas por el auspicio fiscal y los procedimientos de co-manejo de fondos. La Entidad X entrega una carta a la Fundación B certificando que es la entidad auspiciadora del proyecto propuesto por la Entidad A. La Fundación B y la Entidad X firman un acuerdo de subvención en beneficio del proyecto propuesto por la Entidad A a la Entidad X. La Entidad X recibe los fondos y los mantiene en su cuenta de banco. La Entidad A pide reembolsos por los gastos asociados al proyecto en una solicitud que incluye evidencias de todos los pagos. La Entidad X verifica que los gastos sean para propósitos caritativos, según lo disponen la ley y el acuerdo de subvención con la Fundación B, y que el proyecto haya sido realizado conforme todas las leyes y reglamentos aplicables. A veces, la Entidad A pide adelanto de fondos en una solicitud que incluye estimados de los costos. Luego presenta un informe a la Entidad X con las evidencias de todos los gastos. La Entidad A provee informes regulares a la Entidad X sobre todas las actividades y gastos del proyecto. En su planilla sobre ingresos, Entidad X reporta que recibió una subvención de la Fundación B.  La Entidad A reporta en su planilla que recibió una subvención de la Entidad X. 

Icono mostrando que SI es un ejemplo de Auspicio Fiscal

Aquí ocurre Auspicio Fiscal porque: 

    • Existe un acuerdo de Auspicio Fiscal entre la Entidad A y la Entidad X. 
    • La subvención de la Fundación B es a la Entidad X, que tiene exención contributiva federal y sí puede recibir los fondos para lograr el proyecto según propuesto por la Entidad A. 
    • Aunque la Entidad A manejó el proyecto y tomó decisiones estratégicas y programáticas, la Entidad X mantuvo control fiscal del uso de fondos de la subvención, asegurando cumplimiento con las leyes aplicables y el acuerdo de subvención con la Fundación B.
    • La Entidad X reportó en su planilla informativa sobre ingresos que recibió la subvención de la Fundación B y la entidad A reportó que recibió una subvención de la Entidad X.