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Glosario

Agente fiscal persona/entidad/corporación contratada para representar los intereses de una entidad/grupo/individuo en aspectos de recibir, contabilizar y hacer desembolsos de fondos recibidos. El agente fiscal no tiene responsabilidad legal y fiduciaria de los fondos, ni tampoco control y discreción sobre su uso. El agente fiscal trabaja para la entidad/grupo/individuo que le contrató. Si quien contrató los servicios del agente fiscal no tiene exención contributiva, entonces el dinero recibido no está exento de contribuciones.

 

Activos- los bienes tangibles o intangibles que posee la entidad auspiciadora, el grupo y/o el Proyecto. Incluye pero no está limitado a efectivo, propiedad inmueble, propiedad mueble, propiedad intelectual, servicios en especies y otros.

 

Alianza– término utilizado por HASER para describir los grupos con la cual tienen relaciones de Auspicio Fiscal. 

 

Auspicio Fiscal – es una herramienta que permite a una entidad con exención contributiva manejar y recibir fondos para proyectos caritativos realizados por individuos, grupos y organizaciones sin exención contributiva. La entidad con exención contributiva asume responsabilidad fiduciaria, legal, fiscal y administrativa del proyecto, y retiene control y poder decisional sobre el uso de los fondos caritativos recaudados para el proyecto auspiciado. La persona, grupo o entidad que tiene la relación con la entidad auspiciadora se enfoca en la programación del proyecto auspiciado.

 

Auspiciador Fiscal– grupo incorporado en el Departamento de Estado como sin fines de lucro con exención contributiva 1101.01 y/o 501(c)(3) que establece procesos y procedimientos para co-manejar proyectos que fomentan su misión.

 

Contrato– Un contrato es un acuerdo, entre dos o más personas, sobre una o más cosas o asuntos específicos, que obligan y se pueden hacer valer legalmente.

 

Contrato de Auspicio Fiscal herramienta legal que permite establecer metas, delimitar responsabilidades y poderes, y cómo y cuándo terminar la relación de auspicio fiscal. Provee protección, enfoca la misión y establece las pautas sobre qué se puede esperar. Más allá de tecnicismos legales, es un paso esencial para lograr la misión compartida, para sostener la relación, y para reafirmar los derechos, la autonomía y el liderazgo de los Proyectos.

 

Donativo– dádiva, regalo o cesión, principalmente con fines benéficos o humanitarios, sin restricciones. 

 

Grupo– dos personas o más trabajando para una misión común. Puede ser un grupo no incorporado, un grupo incorporado o una organización sin fines de lucro. 

 

Grupo no incorporado– un grupo que no tienen ningún registro en el Departamento de Estado pero trabajan como grupo y tienen procesos colectivos de toma de decisiones.

 

Grupo incorporado– un grupo incorporado en el Departamento de Estado como corporación o LLC. La incorporación puede ocurrir como sin fines de lucro o con fines de lucro.

 

Modelo- Se refiere específicamente a la taxonomía alfabética creada por el abogado Greg Colvin a principios de los años 90 para referirse a las diferentes estructuras legales y de cumplimiento a través de las cuales las organizaciones sin fines de lucro pueden compartir recursos e infraestructuras. Ya en su tercera edición, “ Fiscal Sponsorship: 6 Ways To Do It Right “ , las  autoras analizan años de jurisprudencia, comunicaciones del IRS y prácticas de auspicio fiscal para elaborar varios modelos base para el desarrollo de relaciones de auspicio fiscal.  La taxonomía de modelos deben ser aplicados a las leyes vigentes del estado(s) y/o país(es) donde se encuentre la relación de Auspicio Fiscal.

 

Modelo A o “Proyecto Directo” – relación de auspicio fiscal que proporciona la mayor responsabilidad y control a la entidad auspiciadora porque asume el Proyecto como parte de sus operaciones.

 

Modelo C o “Subvención Pre-Aprobada” – relación de auspicio fiscal que requiere que el grupo que recibe auspicio tenga las habilidades y estructuras para manejar el Proyecto , incluyendo pero no  limitado a empleomanía, seguros. Esta relación requiere que el grupo que recibe auspicio reporta adecuadamente para que la entidad auspiciadora pueda asegurar que los fondos que reembolsa se estén utilizando para los propósitos pre-aprobados. 

 

Organización sin fines de lucro– un grupo incorporado en el Departamento de Estado como sin fines de lucro con exención contributiva bajo la sección 1101.01 de Puerto Rico.

 

Pasivos-deudas o compromiso por pagar que tenga la entidad auspiciadora, el grupo y/o el Proyecto. Esto incluye pero no se limita a deudas al banco, a proveedores, impuestos y otros.

 

Proyecto– conjunto de acciones y actividades que se realizan de manera articulada, con metas y objetivos específicos que fomenten las misiones comunes establecidas en el contrato de auspicio fiscal.

 

Subvención– fondos otorgados a una entidad o individuo para realizar un proyecto particular.  A diferencia del donativo, la subvención tiene restricciones de tiempo y/o de uso.

“Como una organización de base comunitaria que posee proyectos de servicio que operan siete días a la semana, estamos muy ocupados en el día a día y en eso concentramos nuestras energías.

Sabemos que se necesitan muchos recursos económicos para estas iniciativas. El complemento con HASER (como auspiciador fiscal) nos permite ampliar áreas que por condición natural no abordaríamos.”